Preguntas Frecuentes

1453600 - ¿Cómo se ingresan los socios gerentes, directores de s.a., etc.?
Fecha de publicación: 29/01/2024

Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones:

a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente.

b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.

Tenga en cuenta que a partir de la obligación de utilizar el aplicativo SICOSS versión 32, la indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software). A partir de las declaraciones juradas presentadas con el aplicativo mencionado, corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

Ambas situaciones se informan en el formulario 931 y en el servicio Simplificación Registral, ya que se consideran "Relación de dependencia".

  • Fuente: AFIP
19368400 - Evento 3804 - ¿Cómo se debe confeccionar las certificaciones que comprendan períodos hasta junio de 1994?
Fecha de publicación: 29/07/2019

En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

  • Fuente: Art.13 RG 3781/15
2836806 - ¿Cuáles son las modalidades de contratación para el personal en relación de dependencia?
Fecha de publicación: 03/01/2011

La RG 2868/10 establece la Tabla de Modalidades de Contratación vigentes y no vigentes para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

  • Fuente: RG 2868/10
276957 - ¿Qué es el MOPRE? ¿Cuál es su valor?
Fecha de publicación: 19/10/2005

El Módulo Previsional (MOPRE) se reemplazó por una determinada proporción (Variable) del haber mínimo garantizado.

  • Fuente: Art. 13 Ley 26417
1453618 - Evento 389 - Remuneración mínima para aportar y acceder a la Obra Social.
Fecha de publicación: 03/03/2021

Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Res. (Anses) 52/2021.

Mediante la citada Resolución (ANSeS) la base imponible mínima queda establecida en la suma de $ 6.928,46 a partir del período devengado marzo de 2021.

En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

  • Fuente: Art. 92 Ley 20.744, Art. 3 Dto. 921/16 y Art. 3 Res. ANSeS 52/2021
279039 - ¿Qué trámite realizar en caso de informar erróneamente el número de CUIL de un empleado en la declaración jurada?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Deberá presentar el F. N° 933 acompañado de la documentación que se indica a continuación:

I).- EMPLEADORES

a) Certificación de servicios del aportante perjudicado, con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el empleador o persona autorizada y certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial. 

b) Constancia de CUIL archivada en el legajo del trabajador, si existiera.

c) Constancia actualizada del CUIL.

d) Copia del Resumen de la AFJP, de la ANSeS o de "Aportes en Línea". 

II).- APORTANTE PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES

a) Copia de los Recibos de sueldo del periodo reclamado, en caso de poseerlos. 

b) Certificación de servicios suscripta por el empleador o persona autorizada con firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial, que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de poseerla. 

c) Constancia actualizada del CUIL.

d) Resumen de la AFJP de la ANSeS o de "Aportes en Línea". 

e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero. 

III).- RECEPTOR INVOLUNTARIO O SUS DERECHOHABIENTES

a) Constancia actualizada del CUIL. 

b) Resumen de la AFJP, de ANSeS, o de "Aportes en Línea". 

c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente del receptor involuntario y documentación que avale su carácter de heredero. 

d) Declaración jurada del interesado en formulario 206.

Cuando el trámite iniciado por el receptor involuntario no acompañara cumplimentada la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, se arbitraran los medios para que cumplimente la mencionada declaración en el momento de la recepción de la documentación.

  1.  

  • Fuente: RGC 1264/2002
280611 - ¿Cómo se compensan las asignaciones familiares abonadas a los empleados?
Fecha de publicación: 29/01/2024

Se compensan contra las siguientes contribuciones:

-Contribuciones de Seguridad Social

-Asignaciones Familiares

-Fondo Nacional de Empleo

De quedar un excedente, este saldo no es trasladable a la declaración jurada del mes próximo, sino que se debe iniciar el trámite de reintegro ante la ANSES.

  • Fuente: Art. 89 Dto Nº 2284/91
5588656 - En el caso de trabajar en relación de dependencia y ejercer otra actividad de manera independiente ¿se realizan los aportes previsionales por ambas actividades?
Fecha de publicación: 29/01/2024

Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2 de la ley 24.241, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.

  • Fuente: Art. 5 Ley 24.241
562407 - ¿Cómo está conformada la Contribución Unificada de la Seguridad Social?
Fecha de publicación: 18/01/2006

La Contribución Unificada de la Seguridad Social cuya percepción y fiscalización estará a cargo del Sistema Unico de la Seguridad Social, comprende los siguientes aportes y contribuciones:

a) Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones

b) Aportes y Contribuciones al INSSJP

c) Aportes y Contribuciones al ANSSAL

d) Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo

e) Aportes y Contribuciones a Obras Sociales

f)Contribuciones al Régimen de Subsidios y Asignaciones Familiares

La cuota que el empleador debe pagar a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo debe ser declarada y abonada conjuntamente con la Contribución Unificada de la Seguridad Social.

  • Fuente: Dto Nº 2284/91 y art. 23, inc. 3), Ley 24557.
1159148 - ¿Deben aplicarse intereses resarcitorios sobre las multas determinadas dentro del régimen de la seguridad social?
Fecha de publicación: 25/11/2005

Únicamente las multas firmes impagas devengan intereses resarcitorios, entendiendo que las mismas adquieren dicho carácter cuando se haya agotado la vía recursiva pertinente -incluida la judicial- o por el consentimiento del contribuyente, ya sea por haber dejado transcurrir los plazos previstos para interponer los distintos recursos, o bien por haber efectuado el depósito de la suma resultante.

  • Fuente: Dictamen (DLTRSS) 2839/98
282192 - ¿Puede utilizar un saldo a favor de libre disponibilidad de impuestos para compensar obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social?
Fecha de publicación: 19/10/2005

Las obligaciones correspondientes a las obligaciones de los recursos de la seguridad social no son compensables con un saldo a favor de libre disponibilidad proveniente de impuestos.

  • Fuente: Dictamen 2772/98 D.L. y T. de los Recursos de la Seguridad Social
941158 - ¿Cuál es el tratamiento de las asignaciones familiares para los empleadores inscriptos a partir del 1° de diciembre de 2005?
Fecha de publicación: 17/11/2005

A partir del 1º de diciembre de 2005 todas las personas físicas y jurídicas de la actividad privada que se inscriban en el régimen de empleadores ante la AFIP quedan incluidos en forma directa en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF).

  • Fuente: Art. 1 RG. ANSES 996/05
6237390 - Una empresa adquiere un automóvil vía leasing, transfiriéndolo a un gerente al finalizar el mismo. ¿Corresponde ser considerado remuneración? ¿Cuál es el valor a ser considerado crédito fiscal?
Fecha de publicación: 11/07/2007

Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Por otra parte, se prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $ 20.000.

Respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, el Dictamen Nº100/2002 (D.A.T.) aclara que se podrá computar el crédito fiscal, en tanto cumpla lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 23.349.

  • Fuente: Art. 6 Ley 24.241, Art. 12 Ley 23.349 y Dictamen Nº 100/2002
4656540 - ¿Cómo proceder para regularizar la situación en el caso de no haber registrado empleados?
Fecha de publicación: 29/01/2024

Deberá tener en cuenta las consideraciones establecidas dentro de la RG 2988/10, para lo atinente a la registración de los trabajadores. Por otra parte deberá determinar los aportes y contribuciones omitidas, según lo previsto en la RG 3834, texto sustituido por la RG 712.

Asimismo se aclara que será pasible de las sanciones establecidas en la RG 1566, texto sustituido en 2010 por la RG 2766.

  • Fuente: CIT AFIP
2850858 - ¿Cuándo corresponde a ingresar en el SUAF?
Fecha de publicación: 29/01/2024

La incorporación al SUAF de los trabajadores que no se encuentren en la actualidad incluidos en el Régimen de Pago Directo, instituido por la Ley 19.722, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ANSeS.

  • Fuente: Ley 19722
3504276 - ¿Qué comprobante se debe solicitar en el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744), deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Simplificación Registral, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

  • Fuente: Art. 23 RG 2988/10
9637974 - ¿Cómo registrar a un empleado contratado por trabajo a tiempo parcial para cumplir con los aportes y contribuciones de seguridad social y de obra social?
Fecha de publicación: 29/01/2024

Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.

En cuanto a los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado.

A partir de las DDJJ que se confeccionan con la Versión 32 del aplicativo SICOSS (a partir de período devengado marzo de 2009) se deberá ingresar:

En el campo Remuneración Total, el importe efectivamente percibido por el empleado; y en los campos Remuneraciones 4 y 8, el correspondiente a la jornada completa.

Cabe aclarar que esto se aplica sólo a los casos en que las Modalidades de Contratación sean 01 (a tiempo parcial indeterminado/permanente) y 21 (a tiempo parcial determinado).

En las DDJJ que se presentaban con versiones anteriores, y en aquéllas que se presenten a partir de la vigencia de la versión 32 de SICOSS, pero con las modalidades de contratación detalladas por la RG 2536/09, queda expuesta la diferencia de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social utilizando los campos existentes a nivel de Obra Social: Aportes (Aporte Adicional OS), que es el monto equivalente al 3% por la diferencia entre lo efectivamente percibido y el sueldo por tiempo completo; y Contribuciones (Importe Adicional OS) que es el monto equivalente al 6% por la diferencia entre lo efectivamente percibido y el sueldo por tiempo completo.

  • Fuente: Ley 20744 inc. 3 y 4 art. 92